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#AlexaNoEstáSola: Sentencia definitiva y apelación presentada

Sentencia Definitiva del 10 de agosto de 2020.

#JusticiaParaAlexa #AlexaNoEstaSola

En fecha 27 de abril de 2022, la Cámara de Apelaciones –Segunda Sala– de la ciudad de San Lorenzo integrada por los jueces: Óscar Rodríguez Kennedy como Presidente, Nidia Fernández Cattebeke y Guillermo Zillich como miembros, ha resuelto a través del Acuerdo y Sentencia N° 19: Declarar la Nulidad de la S.D. N° 801 de fecha 05 de noviembre de 2021 declarando además la prescripción de la acción y el sobreseimiento definitivo del sacerdote Silvestre Olmedo Lezcano.

Sobre este hecho, desde el Consultorio Jurídico Feminista, en ejercicio de la querella adhesiva de Alexa Torres, manifestamos cuanto sigue: 

Alexa ha sido oficialmente notificada recién en fecha 28 de abril, por lo que existe una responsabilidad estatal al filtrar una resolución judicial a los medios de comunicación sin haber diligenciado previamente la notificación por los canales legales correspondientes. Este hecho constituye una violación de derechos humanos,  al desconocer el derecho a la tutela judicial efectiva que merecen las víctimas de delitos sexuales dentro del proceso penal.

La resolución que declara la prescripción de la acción carece de fundamentación legal, se limita a hacer un cálculo de fechas, omitiendo  el deber que tienen los magistrados de fundar sus fallos, ya que ésta es una garantía contra la arbitrariedad judicial.

La responsabilidad del Estado Paraguayo ante instancias internacionales se ve nuevamente comprometida con este nuevo fallo arbitrario y contradictorio. En su voto, el juez Óscar Rodríguez Kennedy como preopinante, considera que “la conducta acarrea un vacío normativo respecto a la tipicidad”, con esto, el mensaje que vuelve a dar el Poder Judicial no es solamente que un manoseo no es acoso, sino que va un paso más allá al decir que NO ES DELITO.

Recordemos que en noviembre pasado el Tribunal de Sentencias, conformado por Juan Carlos Rocholl como Presidente y por Gladys Bernal y Fátima Rojas, como miembros, tuvo por probado el  hecho y la configuración del tipo penal de acoso sexual, por unanimidad, por lo que condenó a Silvestre Olmedo a un año de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena. Este hecho histórico se dio después de que la Cámara de Apelaciones (Primera Sala de San Lorenzo) haya declarado la nulidad de la absolución del cura.

El razonamiento del Tribunal de Sentencias que condenó a Olmedo fue: “ha quedado plenamente demostrado, fuera de toda duda razonable que el hecho punible existió. Los actos impropios de carácter indiscutiblemente sexuales (toqueteos en zonas erógenas) que sin lugar a dudas tiene la potencialidad de alterar la incolumnidad sexual de la víctima, aprovechándose de la potencial posición de autoridad e influencia que confieren sus funciones de sacerdote católico con relación a una mujer de iglesia”,  razonamiento  sobre el cual el Juez Rodríguez Kennedy  considera que se viola el principio de legalidad y por ende el derecho a la defensa. Para hacer esto, de nuevo, se omite la utilización de instrumentos internacionales ratificados por Paraguay y se privilegia el uso del diccionario de la Real Academia Española que no es un instrumento legal. Es decir, para dictar un fallo se deja de lado textos legales, doctrina y jurisprudencia y se privilegia el diccionario para acomodar las palabras a la idea preconcebida del magistrado de que el hecho no es punible.

A partir de este fallo, el Consultorio Jurídico Feminista analizará las alternativas ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y no descarta la presentación de una petición ante instancias internacionales, ya que esta decisión vuelve a comprometer la responsabilidad del Estado paraguayo por la violación del derecho de Alexa a acceder a la justicia sin discriminación por razones de género. Finalmente, reiteramos nuestro compromiso por seguir buscando justicia para Alexa. 

#JusticiaParaAlexa #AlexaNoEstaSola