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Derogación del Convenio con la Unión Europea es inconstitucional en el procedimiento y dañino en el contenido

  1. El procedimiento de derogación tiene un problema de orden constitucional

El artículo 137 de la Constitución establece la jerarquía de instrumentos, donde la Constitución es la norma suprema, seguida de “los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados”, y luego vienen las leyes dictadas por el parlamento. Sobre los convenios internacionales, el artículo 141 establece que: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137”. Luego, el artículo 142 establece que la denuncia de los tratados debe seguir el procedimiento de enmienda constitucional. 

El Convenio aprobado requirió un procedimiento de aprobación del parlamento, que es análogo al procedimiento de ratificación, por lo que luego de aprobarse pasa a ocupar una jerarquía sub-constitucional y, por lo tanto, requeriría el procedimiento de enmienda constitucional para ser derogado. No cumplir este requisito vuelve el procedimiento inconstitucional. 

  1. El impacto sería dañino para miles de niños, niñas y adolescentes y no se visualiza un plan de mitigación para al menos paliar ese impacto 

El 10 de marzo de 2023, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) remitió una nota a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, donde se aclaró lo siguiente: 

  1. Este Convenio no guarda relación alguna ni financia el proceso de Transformación Educativa
  2. El desembolso está sujeto al cumplimiento de metas de 6 indicadores que se detallan a continuación: 1. Mejoras en la Tasa bruta de matrícula a nivel de jardín de infantes; 2. Mejoras en las tasas de egreso al término de doce años de escolaridad; 3. Aumento del porcentaje de docentes oficiales de la educación general básica y de la educación media capacitados en la implementación de innovaciones pedagógicas; 4. Aumento del porcentaje de graduados de la formación de docentes que aprueban el examen nacional de competencias docentes; 5. Aumento del porcentaje de Institutos de Formación de Docentes con licencia para impartir ofertas académicas; 6. Porcentaje de los programas de inversión en educación vinculados al presupuesto basado en resultados.
  3. En el año 2022 se previó el primer desembolso de 8 millones de euros para los siguientes rubros: kits de útiles escolares, alimentación escolar, textos educativos, infraestructura, voucher para educación media como complemento de kits escolares para jóvenes de la educación media de la modalidad del bachillerato técnico, consistente en una transferencia monetaria a padres para la compra de útiles específicos. 
  4. El MEC afirmó que “derogar la vigencia de la ley 6659/20, afectará a la ejecución de programas compensatorios destinados a estudiantes en situación de vulnerabilidad y desfavorecidos ya que, necesariamente -como se indica líneas arriba- se producirá la interrupción de la distribución de útiles escolares a principios del año lectivo 2023 y la suspensión de la alimentación escolar durante el próximo año, en una coyuntura económica bastante desfavorable debido al aumento de la inflación hasta niveles poco recomendables (8% reconocido oficialmente por el Banco Central del Paraguay en lo que va del año), por lo que esta Cartera de Estado no contará con los recursos para hacer frente a acciones sumamente sensibles como la alimentación de los estudiantes, la provisión de útiles escolares básicos, distribución de textos, entre otros, excepto que se pueda prever alguna ampliación presupuestaria para cubrir el déficit que se causaría”. 

Frente a esta respuesta del MEC y las aclaraciones hechas, sólo resta preguntarse si existe un plan para afrontar el déficit que creará la derogación. Hasta el momento, no se han planteado alternativas reales de solución, lo cual resulta preocupante a la hora de calcular el impacto que tendría.

En ese sentido, se rechazaría una inversión muy necesaria para nuestra educación. Recordemos que tenemos muchos desafíos que vencer para paliar la exclusión educativa, que tiene como consecuencia la falta de escolarización de miles de niños, niñas y adolescentes. Eso, junto al hecho de que el Estado Paraguayo tiene la inversión más baja de la región en materia de educación, nos hace preguntarnos por qué querríamos rechazar un Convenio tan necesario.

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