PARECER LEGAL
Proyecto de ley sobre “denuncias falsas”
| Proyecto de ley de modificación del artículo 289 del Código Penal Expediente D-2482677[1] Disponible en línea: silpy.congreso.gov.py/web/expediente/139451 |
¿Qué modifica el proyecto?
El proyecto modifica el tipo penal 289 del Código Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 289.- Denuncia falsa
El que a sabiendas y con el fin de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro:
1. le atribuyera falsamente, ante autoridad o funcionario competente para recibir denuncias, haber realizado un hecho antijurídico o violado un deber proveniente de un cargo público.
2. le atribuyera públicamente una de las conductas señaladas en el numeral anterior, o
3. simulara pruebas contra él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
¿Qué modificación plantea y qué significa esto?
El proyecto agrega un cuarto numeral, que establece lo siguiente:
4. cuando la denuncia falsa haya provocado la aplicación de una medida restrictiva de libertad del denunciado dentro de un proceso penal, la pena privativa de libertad será de hasta seis años; y será aplicable una pena patrimonial complementaria.
El proyectista, Yamil Esgaib, en su exposición de motivos, con una redacción que presenta imprecisiones técnicas, manifiesta lo siguiente:
El propósito de esta regulación es proteger la administración de justicia y prevenir abusos del sistema judicial. El derecho comparado arroja que varios países llevan adelante proyectos de reforma a causa del abuso que se le ha dado al sistema de protección, tanto en Brasil, como en México, España y últimamente Argentina trabajan en la reforma de las penas considerando los agravantes de violencia contra la mujer y violencia familiar. Esto debiera ser un tema de interés para la legislatura, dada la necesidad de proteger tanto a los individuos falsamente acusados como al sistema judicial de todo tipo de abusos.
Es el propósito de éste proyecto de ley propender a que puedan establecerse protocolos más rigurosos, que permitan a los sistemas judiciales garantizar que las denuncias se investiguen a fondo, y no solo superficialmente, que busquen proteger a las víctimas reales y a los falsamente acusados.
En varios países como Chile, Perú, y Colombia se llevan adelante debates para endurecer las denuncias falsas, pero las principales críticas que enfrentan es que exista el riesgo de desalentar las denuncias. Este proyecto busca equilibrar entre sancionar el abuso del sistema y proteger a quienes realmente necesitan ayuda, mientras se promueven otros mecanismos basados en la justicia y la equidad.
Abiertamente, el proyectista vincula su intención de centrarse en las denuncias de violencia contra la mujer y de violencia familiar. La modificación plantea como agravante la aplicación de una medida cautelar de prisión preventiva en el marco de un proceso penal, elevando la pena a 6 años, lo que procesalmente implica las bajas posibilidades de una medida alternativa a la prisión preventiva, para quien fuera procesado o procesada por este hecho.
¿Cuál sería el efecto probable de esta modificación?
Esta modificación tendría, muy probablemente, el efecto de desalentar las denuncias de violencia familiar y violencia sexual. Existe numerosa evidencia sobre las dificultades para el avance de procesos de violencia familiar, violencia contra las mujeres y violencia sexual por la escasez de pruebas y por la falta de debida diligencia del Ministerio Público y los juzgados[2]. Que un hecho no llegue a una condena no significa que no haya existido. Si actualmente las víctimas y sobrevivientes tienen miedo de denunciar y desconfianza hacia el sistema de justicia y el sistema penal, este proyecto solo ahondará en esta desconfianza.
El actual artículo 289 presenta deficiencias, pero esta modificación las agrava
Tal como se ha señalado en el debate en la Cámara de Senadores[3], la actual redacción del artículo ya presenta deficiencias debido a la falta de precisión sobre conceptos. En el proceso penal rige el principio de taxatividad por el cual solo se deben castigar hechos que estén definidos de manera estricta, escrita y previa. La redacción actual menciona “funcionarios competentes”, sin que quede claro qué tipo de funcionarios ni en el marco de qué tipo de procesos. Por otra parte, se menciona un “hecho antijurídico”, cuando lo correcto debería ser un hecho punible (delitos o crímenes previstos en el Código Penal), ya que hay una gran cantidad de hechos antijurídicos que no son punibles. Estos dos ejemplos muestran conceptos muy poco taxativos, que podrían conducir a procesos arbitrarios por denuncia falsa.
Si a todo esto sumamos esta modificación, se profundiza la situación de indefensión en la que se podría encontrar una persona procesada por denuncia falsa.
La intención del proyectista es confundir el sistema de protección con el sistema penal
La ley 5777/ y la ley 1600/00 contra la violencia familiar establecen medidas de protección, que son medidas cautelares y que, por lo mismo, no son sanciones. Al no ser sanciones, no se rigen por el estándar de comprobación de un proceso penal; esto es, tal como establece la Constitución Nacional en su artículo 17, para la aplicación de sanciones rige el principio de presunción de inocencia, que solo puede romperse con un estándar alto de comprobación. Solo se puede aplicar una sanción penal si existe la verificación de la ocurrencia del hecho más allá de la duda razonable y esto corresponde a un tribunal en el marco de un proceso que se rige por varias garantías constitucionales.
El proyectista busca confundir estos dos estándares, que son jurídicamente distintos. Para otorgar una medida de protección se aplica el principio de verosimilitud, por el cual, ante la duda, se opta por la medida de protección y esta medida se puede levantar dentro de un plazo o antes, si se comprueba la ausencia de sustento de la solicitud.
Lo que reflejan los datos de violencia familiar, violencia sexual y denuncias falsas
De acuerdo al anuario estadístico del Ministerio Público[4], en el año 2024 se presentaron 37.925 denuncias por violencia familiar, 1.358 denuncias por coacción sexual o violación, 3.536 denuncias por abuso sexual en niños. Por otra parte, se registraron 248 denuncias por denuncia falsa. En el 2025 las denuncias por violencia familiar ascendieron a 38.379[5]. Asimismo, los Juzgados de Paz, en el año 2025, procesaron 30.747 denuncias por violencia familiar[6].
Estos números muestran la magnitud del problema de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Es fundamental y necesario fortalecer los sistemas de protección y la respuesta del sistema penal ante la violencia. En comparación, los casos de denuncia falsa presentan una proporción mucho menor, lo cual debería ser un factor central a la hora de evaluar la necesidad y proporcionalidad de esta reforma.
Yamil Esgaib calificó su propuesta como “antifeminista”[7], pero los datos de la realidad muestran que su proyecto no afecta a las feministas, afecta a las mujeres, a las familias y a los niños, niñas y adolescentes a los que supuestamente protege con sus propuestas “profamilia”.
Si el Congreso considera necesario modificar este artículo, cualquier cambio debería empezar por resolver las serias deficiencias de redacción del artículo 289, y evaluar su impacto sobre las mujeres, niños, niñas y adolescentes antes de avanzar. Mientras eso no ocurra, esta reforma no fortalece la justicia: profundiza el miedo, la desconfianza y las dificultades para las mujeres, niños, niñas y adolescentes para pedir ayuda y buscar salidas en un caso de violencia.
[1]El proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 26 de mayo de 2026 y fue remitido a la Cámara de Senadores. El 9 de septiembre de 2026, el Senado lo aprobó con modificaciones, por lo que el expediente retorna a la Cámara de Diputados —su cámara de origen— para que esta se pronuncie sobre los cambios introducidos. De aceptarlos, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto. Para más información, ver: ultimahora.com — en el Senado hay visto bueno a propuesta que castiga hasta 6 años las denuncias falsas
[2]Para más información sobre las dificultades para el acceso a la justicia para las mujeres, ver nuestro informe: cjfeminista.org/barreras-y-nudos
[3]ultimahora.com — en el Senado hay visto bueno a propuesta que castiga hasta 6 años las denuncias falsas
[4]Disponible en línea en: Anuario Estadístico 2024 — Ministerio Público
[5]Disponible en línea en: ministeriopublico.gov.py — Datos abiertos de enero a diciembre de 2025
[6]Disponible en línea en: pj.gov.py — El Poder Judicial presenta estadísticas sobre la tramitación de casos de violencia en 2025
[7]ultimahora.com — en el Senado hay visto bueno a propuesta que castiga hasta 6 años las denuncias falsas
