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Presentamos propuestas a la modificación del tipo penal de violencia familiar

Con relación al tratamiento de la modificación del tipo penal de violencia familiar (art. 229 del Código Penal) en la Cámara de Senadores, manifestamos cuanto sigue:

  1. Nos preocupa el contexto en el cual ocurre esta modificación y que, aunque con buenas intenciones, las propuestas no necesariamente significan un avance cualitativo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. El populismo punitivo sigue siendo la gran apuesta del Estado, en detrimento de políticas que impliquen la prevención y atención efectiva a las mujeres víctimas de violencia. Nos preguntamos por qué esta modificación y por qué ahora. En nuestra experiencia, el Estado suele tomar este tipo de medidas para informar de “avances” a organismos internacionales. En noviembre de 2021 Paraguay debe informar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), y nos preguntamos si esta es otra medida “para la vidriera”. 
  2. El primer tratamiento del proyecto de ley, realizado en fecha 10 de junio pasado, terminó en una postergación a propuesta para incluir modificaciones adicionales al proyecto de ley, que pretendía, entre otras cosas, bajar las penas para el tipo base. En este proceso, se realizan propuestas de modificación que tienen un espíritu de ampliación del tipo penal pero que, desde nuestro punto de vista, plantea una redacción complicada que podría dificultar su aplicación. Es importante recordar que en el ámbito penal no hay margen para analogías ni interpretaciones extensivas, por lo que la redacción del tipo penal debe ser lo más clara y sencilla posible.
  3. Por ello, desde nuestro espacio proponemos una redacción más sencilla que implique reconocer la violencia física o psíquica sin importar el tipo de relación entre víctima y victimario y que reconozca la violencia que se ejerce contra una persona en razón de su negativa a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual. Este elemento no ha sido considerado hasta ahora en ninguna de las propuestas legislativas. Así, uno de los numerales contemplaría de forma sencilla todos los casos vinculados a la violencia en los vínculos sexuales o afectivos, sin importar el tipo de relación en el que se encuentren las personas. Por ello, como parte del primer inciso proponemos lo siguiente:

Violencia familiar.

1º. Quien ejerciera actos de violencia física o sicológica sobre:  

1. Una persona con quien tenga o haya tenido una relación de pareja permanente o casual;  o sobre una persona que se haya negado a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual; existiendo o no impedimentos dirimentes previstos en el Código Civil.

Fundamentación: el lenguaje “relación de pareja permanente o casual” es la utilizada en el artículo 50, numeral f)  de la ley 5777/16, que tipifica el feminicidio. La aplicación de un lenguaje similar permitirá un continuum entre el concepto utilizado en violencia familiar y el utilizado en feminicidio, que constituye la situación más extrema de violencia. Asimismo, la existencia (o no)  de impedimentos dirimentes hace referencia a los casos en que el agresor es denunciado por una mujer con quien mantiene una relación extramatrimonial. Ya se han registrado casos en que como defensa se ha alegado que “las amantes” no podrían ser víctimas de esta forma de violencia. Esa cláusula busca proteger a las víctimas de violencia sin importar su tipo de relación con el victimario. 

Con relación a la inclusión de niños, niñas y adolescentes en el tipo penal, este artículo colisionaría con el tipo penal de maltrato, previsto en el artículo 134 del Código Penal. De continuar con la idea de incluir, habría que tomar la previsión de derogar expresamente el artículo 134, que hoy tiene una pena menor a la prevista en esta propuesta de modificación. No hacerlo podría complejizar la aplicación del tipo penal en el caso de niños, niñas y adolescentes. 

Reiteramos nuestro llamado a propuestas más integrales con relación a la violencia basada en el género y que impliquen la transformación de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad.