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Informe «Violencia contra las mujeres en tiempos de pandemia en Paraguay»

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¿Qué materiales educativos fueron dados de baja por el MEC luego de la Resolución Riera?

El 5 de octubre de 2017 el entonces ministro de Educación y Ciencias (MEC), Enrique Riera, emitió la resolución 29.664/17 “Por la cual prohíbe la difusión y utilización de materiales impresos como digitales, referentes a la teoría y/o ideología de género, en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias”. Esta resolución en su primer artículo prohíbe la utilización de los mencionados materiales y en el artículo segundo encomienda “a la Dirección General de Currículum, Evaluación y Orientación de este Ministerio, para que en el marco de la presente disposición, proceda a la revisión de los textos educativos y remita en consecuencia, un informe con las propuestas de ajustes que correspondan, enmarcado en los principios constitucionales y legislación vigente del país, en un plazo no mayor a 60 días hábiles”. Es decir, la resolución primero prohíbe y luego ordena revisar los textos escolares.

Desde varios espacios se venía solicitando la difusión del resultado del análisis de los textos educativos, a lo que el MEC no accedió. Mirta Moragas solicitó los informes y el resultado del análisis por el portal de acceso a la información pública, lo que tampoco fue respondido. En consecuencia, y bajo patrocinio de María José Durán Leite y Hugo Valiente, promovió un amparo de acceso a la información pública. Como resultado, el MEC entregó la información solicitada.

La información entregada fue analizada en un artículo publicado en la Revista CDIA Observa, edición no. 12 y aquí se pone a disposición toda la información entregada por el MEC.

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#AlexaNoEstaSola. Se hizo justicia

El pasado 5 de noviembre de 2021 finalizó el juicio oral y público contra Silvestre Olmedo, sacerdote que en el año 2016 acosó sexualmente a Alexa Torres. Compartimos algunos aspectos relevantes de la sentencia:

El Tribunal de Sentencias, conformado por Juan Carlos Rocholl como Presidente e integrado por Gladys Bernal y Fátima Rojas, por unanimidad tuvo por probado los hechos y la configuración de acoso sexual y por tanto condenó a Silvestre Olmedo a 1 año de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena. Resaltamos más abajo extractos relevantes de la sentencia:

Con relación a la existencia del hecho punible, el Tribunal consideró que el mismo existió.

“ha quedado plenamente demostrado, fuera de toda duda razonable que el hecho punible existió. Los actos impropios de carácter indiscutiblemente sexuales (toqueteos en zonas erógenas) que sin lugar a dudas tiene la potencialidad de alterar la incolumnidad sexual de la víctima, aprovechándose de la potencial posición de autoridad e influencia que confieren sus funciones de sacerdote católico con relación a una mujer de iglesia”.

Sobre la autoridad o influencia que confieren sus funciones, uno de los requisitos de la norma penal, señaló que era innegable su existencia.

“Tenemos la plena convicción de que la relación de autoridad o influencia que exige la norma penal, no se limita a escenarios de estricta formalidad objetiva, sino a cualquier relacionamiento entre víctima agresor que se pueda dar en ambientes de sujección real, más aún en escenarios especialmente abonados por criterios de espiritualidad que en ocasiones como la que se ha dado en este caso, el agresor ejerce influencia directa sobre la víctima por su posición de sacerdote y guía espiritual. UN SACERDOTE ES UN GUIA ESPIRITUAL DE UNA PERSONA CREYENTE, POR ENDE EJERCE INFLUENCIA EN ELLA, EN MUCHAS OCASIONES LOS SACERDOTES SON CLAVES PARA EVITAR DESBARAJUSTES PSICOLÓGICOS DE SUS FIELES…NO SE PUEDE PRETENDER NEGAR INFLUENCIA”. (mayúsculas en el original)

Sobre el hostigamiento con fines sexuales estableció que no es necesaria la reiteración y que manosear los senos tiene una clara connotación sexual.

“En cuanto al hostigamiento, es la insistencia que no necesita ser habitual o repetitiva, se puede insistir más de una vez en un mismo acto; una conducta desaprobada que no cesa inmediatamente se convierte en una acción continuada que revela hostigamiento. Poner la mano en los senos y apretar es una invasión de libertad de otro, más aún ante una desaprobación activa o pasiva, ya es continua y cada centímetro de recorrido la hace insistente…es HOSTIGAMIENTO” (mayúsculas en el original).

Las zonas erógenas son aquellas que por su sensibilidad provocan sensaciones de placer al ser estimuladas, dado que en aquellas se acumulan muchas terminaciones nerviosas; en la mujer, los senos son zonas erógenas y eso es ciencia; invadir una zona erógena es un acto con finalidad sexual…eso es ciencia”.  

El Tribunal consideró que en un Estado laico no se puede desconocer el contexto en que ocurrió el hecho y que la sanción constituye un mensaje del Estado para este tipo de conductas. 

“Como juzgadores independientes e imparciales en un estado social de derecho y laico por mandato constitucional, a lo largo de este juicio oral y público desarrollado con estricto apego a las garantías del debido proceso, hemos alcanzado la convicción plena e inequívoca de que el hecho atribuido al hoy acusado SILVESTRE OLMEDO existió y que el mismo fue quien lo cometió”. (mayúsculas en el original).

…Somos conscientes de que estamos en un Estado laico porque así lo dispone la Carta Magna, sin embargo en el ejercicio de la sana crítica no podemos abstraernos de todos los detalles que rodean el hecho, y en esa inteligencia entendemos que el estado debe ser garante del respeto irrestricto al orden público y la seguridad de todos los habitantes de la República, en consecuencia, entendemos pertinente ejercer el rol sancionador que nos otorga el derecho para exteriorizar un efecto disuasivo de este tipo de inconductas que tanto daño general en las víctimas que vivenciaron acontecimientos penosos como el ventilado en este juicio, que incluso propician potenciales re victimizaciones. 

El derecho debe ser ejemplificador y dar señales claras que desalienten la comisión de hechos punibles de esta naturaleza, más aún cuando son cometidos por quienes en creencia son llamados a ser modelos de conducta y de vida y generan efectos devastadores para su propia iglesia, esto fluye abiertamente de la actual oleada de repudio social existente en todo el mundo y que guardan estricta relación con hechos como el que hoy alcanzó esta sentencia condenatoria.

Como tribunal colegiado de sentencia, estamos convencidos que la decisión tomada constituirá sin lugar a dudas un elemento dinamizador para desalentar este tipo de acciones delictuales arraigadas en escenarios que deberían ser de paz y cordialidad. La ley es dura pero es la ley y alcanza a todos. 

En la medición de la pena el Tribunal consideró como un elemento en contra del acusado el hecho de no haber mostrado arrepentimiento en ningún momento 

“Bases de la medición de la pena 

…La conducta posterior a la realización del hecho y en especial los esfuerzos por reparar los daños y reconciliarse con la víctima, el mismo en ningún momento trató de reconciliarse con la víctima y tampoco demostró arrepentimiento por los hechos cometidos, es más durante la propia audiencia oral y pública negó el hecho (en contra)”.  

El texto íntegro de la sentencia puede descargarse aquí: 

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Rechazamos la persecución a bombera denunciante de violencia

Como es de público conocimiento, existe un proceso penal abierto contra el ex Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP), Rubén Valdez. La denunciante del caso está siendo procesada en un sumario administrativo interno de la institución por supuestas faltas disciplinarias.

Consideramos que este proceso  tiene como móvil principal la persecución por los hechos que se denunciaron y en ese sentido nos preocupa la falta de imparcialidad del Tribunal ya que cualquier proceso del cual pudiera derivar una pena o sanción debe regirse por las normas del debido proceso, entre ellas la presunción de inocencia, la comunicación previa y detallada de los hechos que se le imputan, el acceso y control de las pruebas, todas garantías ausentes en el sumario administrativo impulsado.

Esta persecución tiene como fin no sólo disciplinar a la denunciante de hechos de violencia sexual, sino también enviar un mensaje fuerte y claro a otras mujeres que pudieran estar pasando por lo mismo. Si bien el CBVP emitió un protocolo sobre casos de acoso sexual, desconocemos si está siendo aplicado. No es suficiente contar con un instrumento si las acciones siguen siendo de persecución a quienes denuncian hechos de violencia sexual de parte de sus superiores. 

Desde nuestro espacio estamos acompañando este proceso disciplinario, y expresamos nuestra solidaridad con esta bombera y con todas las mujeres que denuncian hechos de violencia sexual. No están solas.

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Presentamos propuestas a la modificación del tipo penal de violencia familiar

Con relación al tratamiento de la modificación del tipo penal de violencia familiar (art. 229 del Código Penal) en la Cámara de Senadores, manifestamos cuanto sigue:

  1. Nos preocupa el contexto en el cual ocurre esta modificación y que, aunque con buenas intenciones, las propuestas no necesariamente significan un avance cualitativo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. El populismo punitivo sigue siendo la gran apuesta del Estado, en detrimento de políticas que impliquen la prevención y atención efectiva a las mujeres víctimas de violencia. Nos preguntamos por qué esta modificación y por qué ahora. En nuestra experiencia, el Estado suele tomar este tipo de medidas para informar de “avances” a organismos internacionales. En noviembre de 2021 Paraguay debe informar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), y nos preguntamos si esta es otra medida “para la vidriera”. 
  2. El primer tratamiento del proyecto de ley, realizado en fecha 10 de junio pasado, terminó en una postergación a propuesta para incluir modificaciones adicionales al proyecto de ley, que pretendía, entre otras cosas, bajar las penas para el tipo base. En este proceso, se realizan propuestas de modificación que tienen un espíritu de ampliación del tipo penal pero que, desde nuestro punto de vista, plantea una redacción complicada que podría dificultar su aplicación. Es importante recordar que en el ámbito penal no hay margen para analogías ni interpretaciones extensivas, por lo que la redacción del tipo penal debe ser lo más clara y sencilla posible.
  3. Por ello, desde nuestro espacio proponemos una redacción más sencilla que implique reconocer la violencia física o psíquica sin importar el tipo de relación entre víctima y victimario y que reconozca la violencia que se ejerce contra una persona en razón de su negativa a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual. Este elemento no ha sido considerado hasta ahora en ninguna de las propuestas legislativas. Así, uno de los numerales contemplaría de forma sencilla todos los casos vinculados a la violencia en los vínculos sexuales o afectivos, sin importar el tipo de relación en el que se encuentren las personas. Por ello, como parte del primer inciso proponemos lo siguiente:

Violencia familiar.

1º. Quien ejerciera actos de violencia física o sicológica sobre:  

1. Una persona con quien tenga o haya tenido una relación de pareja permanente o casual;  o sobre una persona que se haya negado a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual; existiendo o no impedimentos dirimentes previstos en el Código Civil.

Fundamentación: el lenguaje “relación de pareja permanente o casual” es la utilizada en el artículo 50, numeral f)  de la ley 5777/16, que tipifica el feminicidio. La aplicación de un lenguaje similar permitirá un continuum entre el concepto utilizado en violencia familiar y el utilizado en feminicidio, que constituye la situación más extrema de violencia. Asimismo, la existencia (o no)  de impedimentos dirimentes hace referencia a los casos en que el agresor es denunciado por una mujer con quien mantiene una relación extramatrimonial. Ya se han registrado casos en que como defensa se ha alegado que “las amantes” no podrían ser víctimas de esta forma de violencia. Esa cláusula busca proteger a las víctimas de violencia sin importar su tipo de relación con el victimario. 

Con relación a la inclusión de niños, niñas y adolescentes en el tipo penal, este artículo colisionaría con el tipo penal de maltrato, previsto en el artículo 134 del Código Penal. De continuar con la idea de incluir, habría que tomar la previsión de derogar expresamente el artículo 134, que hoy tiene una pena menor a la prevista en esta propuesta de modificación. No hacerlo podría complejizar la aplicación del tipo penal en el caso de niños, niñas y adolescentes. 

Reiteramos nuestro llamado a propuestas más integrales con relación a la violencia basada en el género y que impliquen la transformación de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad. 

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#AlexaNoEstáSola

Alexa Torres es una joven que a los 20 años denunció al sacerdote Silvestre Olmedo por acoso sexual. Luego de varios años de luchar contra las chicanas de la defensa, el caso llegó a juicio oral por primera vez en el 2020. En el juicio fue plenamente probado que el hecho existió y aún así los jueces absolvieron al acusado. La sentencia fue apelada por la fiscalía y por el Consultorio Jurídico Feminista que lleva la querella adhesiva en representación de Alexa[1]. En diciembre de 2020 el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral. En sus argumentos el Tribunal consideró varios temas que sirven para el avance de los derechos de las mujeres: que los tribunales deben considerar los instrumentos internacionales al fallar casos de violencia contra las mujeres; que deben dejar de recurrir al diccionario cuando cuentan con otros elementos más pertinentes como instrumentos internacionales ratificados por el Estado; que un solo manoseo puede ser considerado acoso.

¿Por qué este caso es importante?

  • Los casos de acoso sexual no suelen llegar a estas instancias porque al ser un tipo penal de una expectativa de pena muy baja (hasta dos años de pena privativa de libertad), suelen tramitarse por vías alternativas o en muchos casos, la única prueba que se tiene es la palabra de la mujer acosada, que no es considerada suficiente por la Fiscalía. En el 2019 hubo 159 denuncias a la fiscalía por acoso sexual y de enero a setiembre de 2020, 80 denuncias[2].
  • La Cámara de Apelaciones fijó un estándar importante al señalar que el acoso puede configurarse con un solo acto y no es necesario más de un manoseo, tal como señaló uno de los jueces que absolvió a Olmedo.
  • El acusado es integrante de una institución poderosa y que tiene a su alcance muchas mujeres, niñas, niños y adolescentes. Es esencial que el Estado envíe un mensaje claro de que este tipo de hechos no van a ser tolerados. Hasta ahora, la propia institución ha minimizado el hecho. Es hora de que el Estado envíe un mensaje claro.
  • Este caso es importante porque puede ayudar a muchas otras mujeres a romper el silencio. Tal como también señaló el Tribunal de apelaciones, la impunidad envía un mensaje de tolerancia social, por lo que hacer justicia en este caso es para Alexa pero también es para todas las mujeres que sufren o han sufrido violencia sexual.

El Consultorio Jurídico Feminista es un equipo de abogadas, profesionales y estudiantes de Ciencias Sociales que pone a disposición sus conocimientos y experiencias para el avance de los derechos de las mujeres, de forma voluntaria. El espacio brinda asesoría y orientación legal gratuita.


Documentos relevantes del caso

[1] Durante el primer juicio participaron las abogadas Sonia Von Lepel y Mirta Moragas. El segundo juicio será llevado por María José Durán y Mirta Moragas.

[2] Datos proporcionados por el Ministerio Público por acceso a la información pública. En: Moragas, Mirta (2020). El (no) reconocimiento de los derechos sexuales en tiempos de pandemia. En: Codehupy (2020) Derechos humanos en Paraguay. Página 398.