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#AlexaNoEstaSola. Se hizo justicia

El pasado 5 de noviembre de 2021 finalizó el juicio oral y público contra Silvestre Olmedo, sacerdote que en el año 2016 acosó sexualmente a Alexa Torres. Compartimos algunos aspectos relevantes de la sentencia:

El Tribunal de Sentencias, conformado por Juan Carlos Rocholl como Presidente e integrado por Gladys Bernal y Fátima Rojas, por unanimidad tuvo por probado los hechos y la configuración de acoso sexual y por tanto condenó a Silvestre Olmedo a 1 año de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena. Resaltamos más abajo extractos relevantes de la sentencia:

Con relación a la existencia del hecho punible, el Tribunal consideró que el mismo existió.

“ha quedado plenamente demostrado, fuera de toda duda razonable que el hecho punible existió. Los actos impropios de carácter indiscutiblemente sexuales (toqueteos en zonas erógenas) que sin lugar a dudas tiene la potencialidad de alterar la incolumnidad sexual de la víctima, aprovechándose de la potencial posición de autoridad e influencia que confieren sus funciones de sacerdote católico con relación a una mujer de iglesia”.

Sobre la autoridad o influencia que confieren sus funciones, uno de los requisitos de la norma penal, señaló que era innegable su existencia.

“Tenemos la plena convicción de que la relación de autoridad o influencia que exige la norma penal, no se limita a escenarios de estricta formalidad objetiva, sino a cualquier relacionamiento entre víctima agresor que se pueda dar en ambientes de sujección real, más aún en escenarios especialmente abonados por criterios de espiritualidad que en ocasiones como la que se ha dado en este caso, el agresor ejerce influencia directa sobre la víctima por su posición de sacerdote y guía espiritual. UN SACERDOTE ES UN GUIA ESPIRITUAL DE UNA PERSONA CREYENTE, POR ENDE EJERCE INFLUENCIA EN ELLA, EN MUCHAS OCASIONES LOS SACERDOTES SON CLAVES PARA EVITAR DESBARAJUSTES PSICOLÓGICOS DE SUS FIELES…NO SE PUEDE PRETENDER NEGAR INFLUENCIA”. (mayúsculas en el original)

Sobre el hostigamiento con fines sexuales estableció que no es necesaria la reiteración y que manosear los senos tiene una clara connotación sexual.

“En cuanto al hostigamiento, es la insistencia que no necesita ser habitual o repetitiva, se puede insistir más de una vez en un mismo acto; una conducta desaprobada que no cesa inmediatamente se convierte en una acción continuada que revela hostigamiento. Poner la mano en los senos y apretar es una invasión de libertad de otro, más aún ante una desaprobación activa o pasiva, ya es continua y cada centímetro de recorrido la hace insistente…es HOSTIGAMIENTO” (mayúsculas en el original).

Las zonas erógenas son aquellas que por su sensibilidad provocan sensaciones de placer al ser estimuladas, dado que en aquellas se acumulan muchas terminaciones nerviosas; en la mujer, los senos son zonas erógenas y eso es ciencia; invadir una zona erógena es un acto con finalidad sexual…eso es ciencia”.  

El Tribunal consideró que en un Estado laico no se puede desconocer el contexto en que ocurrió el hecho y que la sanción constituye un mensaje del Estado para este tipo de conductas. 

“Como juzgadores independientes e imparciales en un estado social de derecho y laico por mandato constitucional, a lo largo de este juicio oral y público desarrollado con estricto apego a las garantías del debido proceso, hemos alcanzado la convicción plena e inequívoca de que el hecho atribuido al hoy acusado SILVESTRE OLMEDO existió y que el mismo fue quien lo cometió”. (mayúsculas en el original).

…Somos conscientes de que estamos en un Estado laico porque así lo dispone la Carta Magna, sin embargo en el ejercicio de la sana crítica no podemos abstraernos de todos los detalles que rodean el hecho, y en esa inteligencia entendemos que el estado debe ser garante del respeto irrestricto al orden público y la seguridad de todos los habitantes de la República, en consecuencia, entendemos pertinente ejercer el rol sancionador que nos otorga el derecho para exteriorizar un efecto disuasivo de este tipo de inconductas que tanto daño general en las víctimas que vivenciaron acontecimientos penosos como el ventilado en este juicio, que incluso propician potenciales re victimizaciones. 

El derecho debe ser ejemplificador y dar señales claras que desalienten la comisión de hechos punibles de esta naturaleza, más aún cuando son cometidos por quienes en creencia son llamados a ser modelos de conducta y de vida y generan efectos devastadores para su propia iglesia, esto fluye abiertamente de la actual oleada de repudio social existente en todo el mundo y que guardan estricta relación con hechos como el que hoy alcanzó esta sentencia condenatoria.

Como tribunal colegiado de sentencia, estamos convencidos que la decisión tomada constituirá sin lugar a dudas un elemento dinamizador para desalentar este tipo de acciones delictuales arraigadas en escenarios que deberían ser de paz y cordialidad. La ley es dura pero es la ley y alcanza a todos. 

En la medición de la pena el Tribunal consideró como un elemento en contra del acusado el hecho de no haber mostrado arrepentimiento en ningún momento 

“Bases de la medición de la pena 

…La conducta posterior a la realización del hecho y en especial los esfuerzos por reparar los daños y reconciliarse con la víctima, el mismo en ningún momento trató de reconciliarse con la víctima y tampoco demostró arrepentimiento por los hechos cometidos, es más durante la propia audiencia oral y pública negó el hecho (en contra)”.  

El texto íntegro de la sentencia puede descargarse aquí: 

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Un año después, Alexa sigue esperando justicia

Fuente de la imagen: ABC Color

El 10 de agosto del 2020 el Tribunal de Sentencia conformado por las juezas Letizia De Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia por mayoría absolvió al sacerdote Silvestre Olmedo de acoso sexual. En la vergonzosa sentencia, entre otras cosas se argumentó que un solo manoseo no es acoso, que Olmedo no tenía ninguna influencia sobre Alexa y que no hubo aprovechamiento de tal situación. Esta sentencia no sólo le negó justicia a Alexa sino envió a toda la sociedad -y a las mujeres en particular- el mensaje de que sus derechos no serán protegidos. 

Hoy, un año después, y a partir de la presentación de una apelación, esta sentencia fue anulada en diciembre del año pasado por Acuerdo y Sentencia 232. Luego de la anulación, la defensa presentó un recurso de casación con el único fin de dilatar el proceso, este recurso fue rechazado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En este momento se ha conformado un nuevo tribunal de sentencia, que deberá fijar una nueva fecha de juicio oral y público, el mismo está integrado por Juan Carlos Rocholl como Presidente y tiene como integrantes a Gladys Carolina Bernal  y Fátima Soledad Rojas. En ese sentido estamos sumamente preocupadas por la excesiva demora en fijar la fecha. Esta demora significa un peligro de extinción de la causa sin que el proceso culmine. 

Desde el Consultorio Jurídico Feminista instamos al Tribunal de Sentencia de manera a que fije sin mayores demoras la nueva fecha del juicio. Así también hacemos un llamado a las organizaciones y personas a seguir apoyando a Alexa en su firme decisión de seguir buscando justicia, el apoyo ha sido crucial para sostener el proceso y además es una forma de reparación ante la injusticia padecida desde hace un año en que se absolvió al sacerdote y más de cinco años de formular la denuncia

También comunicamos que desde el Consultorio seguimos llevando la querella adhesiva a través de nuestras compañeras abogadas María José Durán Leite y Mirta Moragas

#AlexaNoEstaSola  #JusticiaParaAlexa

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#AlexaNoEstáSola

Alexa Torres es una joven que a los 20 años denunció al sacerdote Silvestre Olmedo por acoso sexual. Luego de varios años de luchar contra las chicanas de la defensa, el caso llegó a juicio oral por primera vez en el 2020. En el juicio fue plenamente probado que el hecho existió y aún así los jueces absolvieron al acusado. La sentencia fue apelada por la fiscalía y por el Consultorio Jurídico Feminista que lleva la querella adhesiva en representación de Alexa[1]. En diciembre de 2020 el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral. En sus argumentos el Tribunal consideró varios temas que sirven para el avance de los derechos de las mujeres: que los tribunales deben considerar los instrumentos internacionales al fallar casos de violencia contra las mujeres; que deben dejar de recurrir al diccionario cuando cuentan con otros elementos más pertinentes como instrumentos internacionales ratificados por el Estado; que un solo manoseo puede ser considerado acoso.

¿Por qué este caso es importante?

  • Los casos de acoso sexual no suelen llegar a estas instancias porque al ser un tipo penal de una expectativa de pena muy baja (hasta dos años de pena privativa de libertad), suelen tramitarse por vías alternativas o en muchos casos, la única prueba que se tiene es la palabra de la mujer acosada, que no es considerada suficiente por la Fiscalía. En el 2019 hubo 159 denuncias a la fiscalía por acoso sexual y de enero a setiembre de 2020, 80 denuncias[2].
  • La Cámara de Apelaciones fijó un estándar importante al señalar que el acoso puede configurarse con un solo acto y no es necesario más de un manoseo, tal como señaló uno de los jueces que absolvió a Olmedo.
  • El acusado es integrante de una institución poderosa y que tiene a su alcance muchas mujeres, niñas, niños y adolescentes. Es esencial que el Estado envíe un mensaje claro de que este tipo de hechos no van a ser tolerados. Hasta ahora, la propia institución ha minimizado el hecho. Es hora de que el Estado envíe un mensaje claro.
  • Este caso es importante porque puede ayudar a muchas otras mujeres a romper el silencio. Tal como también señaló el Tribunal de apelaciones, la impunidad envía un mensaje de tolerancia social, por lo que hacer justicia en este caso es para Alexa pero también es para todas las mujeres que sufren o han sufrido violencia sexual.

El Consultorio Jurídico Feminista es un equipo de abogadas, profesionales y estudiantes de Ciencias Sociales que pone a disposición sus conocimientos y experiencias para el avance de los derechos de las mujeres, de forma voluntaria. El espacio brinda asesoría y orientación legal gratuita.


Documentos relevantes del caso

[1] Durante el primer juicio participaron las abogadas Sonia Von Lepel y Mirta Moragas. El segundo juicio será llevado por María José Durán y Mirta Moragas.

[2] Datos proporcionados por el Ministerio Público por acceso a la información pública. En: Moragas, Mirta (2020). El (no) reconocimiento de los derechos sexuales en tiempos de pandemia. En: Codehupy (2020) Derechos humanos en Paraguay. Página 398.