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Acceso a la justicia para las mujeres y control social en tiempos de Covid-19 en Paraguay

Se publicó recientemente el libro «Vivências de mulheres no tempo e espaço da pandemia de Covid-19. Perspectivas transnacionais» (Vivencias de mujeres en el tiempo y espacio de la pandemia de Covid-19. Perspectivas transnacionales), bajo la organización de Georgiane Garabely Heil Vázquez, Joseli María Silva y Karina Janz Woitowicz y la Editora CRV (Curitiba – Brasil). Entre los artículos se encuentra: «Acceso a la justicia para las mujeres y control social en tiempos de Covid-19 en Paraguay» de Mirta Moragas Mereles que presenta y analiza nuestras experiencias desde el Consultorio Jurídico Feminista en el contexto de la pandemia. El libro completo está disponible aquí

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#ViviNoEstaSola. Cuatro motivos por los cuales la resolución de la Jueza Hilda Vallejos es arbitraria.

Créditos de la imagen: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Antecedentes:

Vivian Genes Meza, al igual que los demás jóvenes universitarios fue imputada por la fiscal Estefanía González y el fiscal Lorenzo Lezcano, señalando en la imputación que los hechos supuestamente cometidos por los mismos se encuadran dentro de cuatro tipos penales, todos con una expectativa de pena de entre 3 y 5 años, definidos como delitos por nuestro código penal. 

La Fiscalía en su relato de los hechos no describe la conducta supuestamente desplegada por cada uno de ellos/a, lo que lo torna una imputación genérica, y su pedido de aplicación de prisión preventiva no está justificado, simplemente se limitaron a decir que se tratan de hechos graves, con concurso de delitos, que implica que los hechos se encuadrarían en más de un hecho punible, hay peligro de fuga porque los mismos no tienen un trabajo fijo y estable ni domicilio fijo, concluyendo que además podrían obstruir la investigación.    

1.    No consideró el carácter excepcional de la prisión preventiva y las directrices de la Corte Suprema de Justicia.  

El norte para la aplicación de la prisión preventiva por parte de los Jueces está señalado en la Constitución Nacional, que define su carácter excepcional, indispensable y sólo cuando otra medida cautelar no aseguran el sometimiento al proceso penal, a esto se suma que Jueza Vallejos desconoció la Acordada 1511/21 “Por la cual se señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional, proporciona una guía para el efecto y el uso de la revisión de oficio como instrumento al servicio de la descongestión penitenciaria» de la Corte Suprema de Justicia, que recuerda a las y los jueces las garantías procesales que son de rango constitucional. Entre otras cosas, la prisión preventiva es la última ratio (último recurso) y esta debería sustentarse, lo que la jueza omitió. 

2. El criterio de la Jueza no forma parte del orden de prelación de leyes  (pirámide de Kelsen).  

El Código Procesal Penal señala claramente que los Jueces solo podrán decretar la prisión preventiva cuando sea indispensable y que medien de manera conjunta 1) hecho punible grave 2) necesaria presencia y sospecha de participación 3) existan hechos suficientes para suponer el peligro de fuga y la obstrucción. 

Para intentar justificar el primer requisito la jueza incorpora un elemento de análisis que no corresponde, la concurrencia de más de un tipo penal, llamado concurso de delito, esta figura está establecida en el capítulo VI (65 al 71) del Código Procesal Penal de medición de pena, y su nombre queda claro que se utiliza al momento de analizar la pena y los efectos que tendrán la sanción en la vida futura de la persona, incorporar este elemento al momento de analizar la aplicación de medidas cautelares es desconocimiento como mínimo pues su criterio no forma parte de la jerarquía de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país (tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional).  

3.  La jueza no fundamentó el peligro de fuga

La Fiscalía cuando solicitó la prisión preventiva alegó que Vivian Genes y los demás universitarios no tenían un domicilio fijo, ni trabajo fijo y estable, estas afirmaciones no fueron respaldadas por elementos probatorios, pese a que es obligación legal de quien solicite la medida cautelar acreditar los motivos por los cuales solicita, y además la defensa justificó plenamente que Vivian Genes Meza tiene arraigo (pese a que no es su obligación). La Jueza tomó conocimiento que la Vivian Genes Meza es estudiante universitaria de la carrera de Arquitectura de la UNA, séptimo semestre, trabaja en un Consultorio de Arquitectura, se desempeñó Consejera Superior Universitaria (miembro titular) en el periodo 2018-2020, no tiene procesos penales en curso ni cuenta con condena anterior, y además ofreció 3 fiadores personales. Esto no fue analizado por la Jueza quien simplemente se limitó a decir que hay peligro de fuga por el marco penal ¿Cuál marco penal? Son delitos los hechos y tiene expectativa de pena entre 3 y 5 años. Para nuestra legislación son considerados graves los hechos calificados como crímenes que tienen una sanción superior a 5 años como mínimo.

4. La jueza sostiene, pero no fundamenta cómo Vivian Genes podría obstaculizar la investigación. 

No hay párrafo que explique cómo Vivian Genes Meza podría obstruir la investigación, esto viola la obligación constitucional que tiene la Jueza de fundamentar su sentencia, es decir señalar cuales son los motivos de hecho y de derecho que le llevan concluir y tomar la decisión de decretar la prisión preventiva, esto es un espejo de que su decisión es subjetiva, no fue resultado del análisis de los hechos y las normas y tenemos como resultado una persona privada de libertad, cuya decisión fue tomada por una resolución que no tiene valor alguna.    

Por todas estas razones, consideramos que lo resuelto por la Jueza es arbitrario que viola el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva,  presunción de inocencia, tornando su privación de libertad en una pena anticipada, sólo justificada por motivaciones políticas. 

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Nuestra construcción y aprendizaje hacia una justicia feminista

Queremos compartir con todxs estas 17 páginas donde plasmamos nuestro origen como consultorio jurídico, nuestro propósito, y nuestra idea de imaginar y hacer justicia feminista, el componente de honestidad imprescindible para la relación entre las mujeres asesoradas y las que orientan en materia jurídica, de ciencias sociales o de comunicación 💜

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#AlexaNoEstáSola

Alexa Torres es una joven que a los 20 años denunció al sacerdote Silvestre Olmedo por acoso sexual. Luego de varios años de luchar contra las chicanas de la defensa, el caso llegó a juicio oral por primera vez en el 2020. En el juicio fue plenamente probado que el hecho existió y aún así los jueces absolvieron al acusado. La sentencia fue apelada por la fiscalía y por el Consultorio Jurídico Feminista que lleva la querella adhesiva en representación de Alexa[1]. En diciembre de 2020 el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral. En sus argumentos el Tribunal consideró varios temas que sirven para el avance de los derechos de las mujeres: que los tribunales deben considerar los instrumentos internacionales al fallar casos de violencia contra las mujeres; que deben dejar de recurrir al diccionario cuando cuentan con otros elementos más pertinentes como instrumentos internacionales ratificados por el Estado; que un solo manoseo puede ser considerado acoso.

¿Por qué este caso es importante?

  • Los casos de acoso sexual no suelen llegar a estas instancias porque al ser un tipo penal de una expectativa de pena muy baja (hasta dos años de pena privativa de libertad), suelen tramitarse por vías alternativas o en muchos casos, la única prueba que se tiene es la palabra de la mujer acosada, que no es considerada suficiente por la Fiscalía. En el 2019 hubo 159 denuncias a la fiscalía por acoso sexual y de enero a setiembre de 2020, 80 denuncias[2].
  • La Cámara de Apelaciones fijó un estándar importante al señalar que el acoso puede configurarse con un solo acto y no es necesario más de un manoseo, tal como señaló uno de los jueces que absolvió a Olmedo.
  • El acusado es integrante de una institución poderosa y que tiene a su alcance muchas mujeres, niñas, niños y adolescentes. Es esencial que el Estado envíe un mensaje claro de que este tipo de hechos no van a ser tolerados. Hasta ahora, la propia institución ha minimizado el hecho. Es hora de que el Estado envíe un mensaje claro.
  • Este caso es importante porque puede ayudar a muchas otras mujeres a romper el silencio. Tal como también señaló el Tribunal de apelaciones, la impunidad envía un mensaje de tolerancia social, por lo que hacer justicia en este caso es para Alexa pero también es para todas las mujeres que sufren o han sufrido violencia sexual.

El Consultorio Jurídico Feminista es un equipo de abogadas, profesionales y estudiantes de Ciencias Sociales que pone a disposición sus conocimientos y experiencias para el avance de los derechos de las mujeres, de forma voluntaria. El espacio brinda asesoría y orientación legal gratuita.


Documentos relevantes del caso

[1] Durante el primer juicio participaron las abogadas Sonia Von Lepel y Mirta Moragas. El segundo juicio será llevado por María José Durán y Mirta Moragas.

[2] Datos proporcionados por el Ministerio Público por acceso a la información pública. En: Moragas, Mirta (2020). El (no) reconocimiento de los derechos sexuales en tiempos de pandemia. En: Codehupy (2020) Derechos humanos en Paraguay. Página 398.